miércoles, 24 de junio de 2009

RELATORIA DE EXPOSICIÓN DE INGRESO Y GASTO PÚBLICO

INGRESO Y GASTO PÚBLICO

Tributos.

Podemos definir a los tributos como aquellas prestaciones generales exigidas por el estado, en virtud de su poder de imperio y a través de una ley para obtener los ingresos necesarios para lograr el cumplimiento de sus fines.

* Prestaciones Dinerarias: Digamos que el origen del impuesto no fue precisamente a través del pago de dinero (papel moneda), sino que primitivamente los pagos se realizaban en especies.

* En virtud de su Poder de Imperio: esta es una de las características fundamentales de los tributos, es decir la obligatoriedad por parte de los ciudadanos de realizar el pago. Es por esencia coactiva, es decir, que en este caso no hay voluntariedad de las partes. El tributo nace con independencia e imprescindencia de la voluntad del obligado. La bilateralidad de los negocios jurídicos es reemplazada por la unilateralidad en la génesis o el origen de la obligación.

* A través de la Ley: así como en derecho penal existe el principio de “no hay delito ni pena sin ley que lo establezca”, en el derecho tributario hay un principio que dice “no hay tributo sin ley que así lo establezca”. Este el es principio de legalidad, base y fundamento de la materia tributaria, es decir, que todo tributo debe tener su origen a través de una ley sancionada por el P.L. , siendo en principio materia vedada al P.E.
Al respecto, queda como atributo para este poder el uso de sus facultades reglamentarias, es decir, que podrá reglar los pormenores y detalles que se consideren necesarios, pero solo en la ley deberán estar contenidos los elementos fundamentales del tributo (hecho imponible, sujetos activos, sujetos pasivos, objeto, ámbito especial y temporal).

* Para obtener los Ingresos para el cumplimiento de sus Fines: como punto de partida la finalidad del tributo es solventar el gasto publico cumpliendo en primer lugar con las necesidades básicas con las que debe satisfacer a su población. Esto no evita que existan otros fines a parte de los fiscales, por Ej. incentivos o por medio de determinadas actividades agropecuarias, industriales, etc.

Clasificación de los Tributos.

La clasificación tradicional es la tripartita realizada por Fon Rouge que divide en:
I) impuestos.
II) Tasas.
III) Contribuciones especiales.

A titulo de ejemplo y relacionado con la clasificación precedente, podemos mencionar la del autor brasileño Gerardo Ataliba que los divide en:

Tributos vinculados: son aquellas tasas y contribuciones especiales. Son vinculados porque la prestación legal exigida por el estado al particular tiene estrecha vinculación con una actividad o servicio que el Estado debe realizar.

Tributos no vinculados: por el contrario a los tributos anteriores, en los no vinculados la prestación dineraria es totalmente independiente o se encuentra desvinculada de lo que haga el Estado con su producir.
I) El concepto de impuesto, en discurción del grupo acordamos que es un dinero que una persona, familia o empresa entrega de forma obligatoria al estado para contribuir en sus ingresos y que debe ser reintegrado en cierto porcentaje a la sociedad en Bienes y Servicios, también hubo mención de las características donde menciona su obligatoriedad referente al pago, estando esta establecida en la Ley y el no cumplimiento de la misma acarrearía sanciones como multas leves como pagar X cantidades de unidades tributarias o graves como es la de cumplir condenas privativas de libertad
Las características del impuesto, hacen que muchas veces se lo confunda con los tributos en general, por eso se dice que el genero se confunde con la especie.

Podemos definirlo como “aquella prestación dineraria exigida por el Estado a aquellos sujetos que se encuentren en las situaciones descritas como hechos imponibles”.

El hecho imponible es la base de la creación del impuesto, es la situación fáctica hipotética y condicionante creada por el legislador y que obliga al sujeto que encuadra en esa descripción a pagar ese tributo al fisco. El hecho imponible describe una situación fáctica, es decir, de hecho hipotética, porque es una hipótesis que puede darse en la realidad respecto a los sujetos, y condicionante. Estas situaciones descriptas por el hecho imponible no son situaciones cualquiera en la vida del sujeto, sino que se caracterizan por su naturaleza reveladora de la capacidad contributiva del sujeto.

Capacidad Contributiva.
Es la aptitud económica del pago publico al sujeto, es decir, de que manera con cuanto puede contribuir al sostenimiento del Estado.

La capacidad contributiva es diferente de la capacidad de la capacidad jurídica tributaria, esta ultima es una capacidad de derecho, es decir, es un sujeto, es legalmente apto para pagar un impuesto. Tener capacidad jurídica tributaria no implica tener capacidad contributiva. Pero la regla al revez no es igual, quien tenga capacidad contributiva, siempre tendrá capacidad jurídica tributaria.

Naturaleza Jurídica del impuesto.

Es un instituto de derecho publico, ya que es el estado en ejercicio de su poder soberano quien ejerce coactivamente sobre sus habitantes su poder de imperio para poder exigir el cumplimiento de estos logrando de esta manera contribuir al sostenimiento del gasto publico.

Teorías sobre el Fundamento Ético-Político del Impuesto.

a) Teoría del precio del cambio: la cual sostiene que la esencia y naturaleza del impuesto esta en la necesidad de obtener los ingresos para poder brindar el conjunto de servicios que la población necesita.

b) Teoría de la prima del seguro: elaborada por Montesquieu, quien sostiene que el impuesto se fundamenta y es contrapartida de la seguridad que otorga y resguarda para el gozo efectivo de los derechos y de las obligaciones de sus habitantes.

c) Teoría de la seguridad social: fundamenta la validez del impuesto en la necesidad de mantener y organizar los estados modernos, siendo que fuere el individuo a través de las distintas comunidades que va conformando lleva al origen de las naciones organizadas, y por lo tanto resulta lógico que cada una de ellas contribuya al sostenimiento.

La finalidad u objetivo de los Impuestos, podemos mencionar o aportar que el objetivo de la recaudación de impuesto no petroleros es la de no depender en un 100 % del barril de petróleo para programar nuestro presupuesto porque cualquier hay cualquier variación del precio del barril ocasiona problemas graves en la disponibilidad de dinero a la hora de realizar los pagos del gasto público y dejando consigo una inestabilidad o carencia de dinero en lo programado para lo presupuestos sociales.

Los Principios y la clasificación de los impuestos, se detallo cada uno de los impuestos en forma explicita por parte de los expositores para poder entender y manejar mejor el tema.
Efectos económicos de los Impuestos.

En la parte de Carga Fiscal el profesor hizo un paréntesis explicativo con la finalidad de hacer la distinción entre Tasas e Impuesto, donde algunos de los abogados compañeros también hicieron aportes al tema o a la diferencia, quedando ésta explicada de forma clara para los alumnos de esta clase.
a) Traslación: cuando se establece un determinado hecho imponible, el legislador designa a una persona, para que encuadrada en dicha situación, se encuentre obligado al pago del impuesto; este sujeto es llamado contribuyente de iure o de derecho. Pero suele suceder, que por factores ajenos a la norma el contribuyente de derecho logra traspasar el peso efectivo del impuesto a otro sujeto, este ultimo sujeto se denominara contribuyente de hecho o de facto. Este fenómeno se denomina traslación y su ejemplo típico se da con el IVA: el productor, distribuidos, mayorista o minorista carga en el precio del bien el porcentaje que pago en concepto de impuesto, siendo en definitiva el consumidor final o adquirente ultimo del bien.
Relacionado con la división entre impuestos directos e indirectos, el criterio sostenido por algunos autores es el que dice que estos últimos son los que se pueden trasladar y los otros no.

b) Percusión: es cuando el impuesto es pagado efectivamente por el contribuyente de derecho (no hay traslación).

c) Incidencia: se refiere a quien soporta efectivamente el peso del impuesto. Hay dos supuestos: que lo soporte el contribuyente de derecho o que lo haga el de derecho.

d) Difusión: es la influencia del pago de los impuestos sobre el mercado, la oferta y la demanda.

e) Amortización y capitalización de impuestos: la amortización es la disminución del valor de un bien de capital o de un determinado bien del que se obtiene una renta por la aplicación de un nuevo impuesto o por el aumento del ya existente.
La capitalización es el aumento de un bien de capital o de un determinado bien del cual se obtiene una renta por la derogación o la disminución de un impuesto ya existente.

II) Tasas.

Es el tributo que mayor discusión doctrinaria ha tenido. Constituyen el mayor ingreso de los municipios. Podemos definir a las tasas como aquellos tributos creados por ley en los cuales el particular se ve obligado al cumplimiento de una prestación dineraria a cambio de una actividad estatal divisible e inherente a su soberanía.
III) Contribuciones Especiales y Peaje.

Podemos definirlas como aquellas prestaciones dinerarias debidas al Estado a cambio de un beneficio generado por una actividad realizada por el Estado.

En este caso tenemos un elemento común con la tasa: el desarrollo de una actividad estatal; pero además hay un elemento que se agrega y es un beneficio particular traducible en un aumento de riqueza para un individuo o un determinado grupo.Respecto a las contribuciones especiales, hay una teoría restringida en la cual solo se ubica la llamada contribución por mejoras; y una teoría mas amplia (mayoritaria) donde entran las contribuciones por mejoras y las llamadas contribuciones para fiscales. Es decir, que el estado realiza una determinada actividad (ensancha la calle, construye una plaza, etc.) y los propietarios de los inmuebles de los alrededores aumentan el valor de su propiedad gracias a esa obra, lo que crea una predisposición psicológica favorable por parte del obligado (Ej. típico del pavimento).
Como aporte a este tema, cito unas palabras de Luis C. Oliveros B. “donde nos indica por la experiencia que debe disminuirse nuestra vulnerabilidad fiscal a la inestabilidad del mercado petrolero. Para esto es imperiosa la necesidad de incrementar la recaudación de ingresos no petroleros, concentrando esfuerzos en aumentar la efectividad de la recaudación del impuesto”, haciendo un aporte a la cita, sería poniendo mano dura y castigando a los evasores y estableciendo tasas de impuestos un poco mas bajas. Las tan sonadas y comentadas reformas a las leyes tributarias que se vienen discutiendo en nuestro país en la actualidad, pudiera ser la oportunidad que se nos presenta para mejorar todo nuestro escenario fiscal. Sin duda, mejoras en estas leyes sentarían las bases en el futuro, para un mejor comportamiento de la política fiscal, elemento clave para toda recuperación económica del País.
fuentes Consultadas
MOYA, Edgar (2001) “Elementos de finanzas públicas y derecho tributario” Mobil – libros, Caracas.
MANKIW, Gregory (1999) “Principios de Economía” McGraw Hill, México.

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